Justicia en las pensiones

jueves, 21 de octubre de 2004

Está en plena discusión la reforma de la 20530, debate en el cual el tema del equilibrio fiscal debe ir aparejado de una consideración sobre sus efectos sobre la pobreza y la justicia social.

Sobre este tema, hay dos criterios de justicia social contrapuestos necesarios de dilucidar. Por un lado, está el criterio de que la pensión debe ser igual al aporte realizado. Este es un criterio de justicia estrictamente contractual, que podemos asociar a la concepción ultraliberal de Nozick: cualquier situación social es justa si proviene de arreglos contractuales realizados por individuos libres[1]. Solo si cada uno tiene aquello por lo que pagó, un sistema es justo. Este es sin duda el criterio que se utiliza en un sistema como el de las AFPs. Es también el criterio utilizado cuando se presentan datos que resaltan la diferencia entre el aporte y las pensiones recibidas, mostrando de esa manera la injusticia de mantener pensiones altas en la 20530.

Pero, ¿es ese el único criterio de justicia social a tener en cuenta en un sistema de pensiones? ¿es siquiera el principal? ¿estamos de acuerdo que quien vivió en la pobreza extrema toda su vida y no logró ahorrar para su vejez, se muera de hambre o de enfermedades curables, porque no tiene el dinero necesario para subsistir?

Frente al enfoque ultraliberal, otra concepción de justicia social pone énfasis en los derechos. El derecho a la seguridad social está inscrito dentro de los principios establecidos en la Convención Universal de los Derechos Humanos. Tras esta convención se encuentra la idea de que todos los seres humanos debemos tener las condiciones básicas para poder vivir y desarrollar nuestra vida con dignidad, lo que se asocia al objetivo de los sistemas de pensiones de evitar la pobreza entre las personas de edad avanzada.

Es claro que bajo ninguno de estos dos criterios de justicia social, es sostenible la existencia de pensiones excesivamente altas dentro del régimen de la 20530, que como se sabe es mayoritariamente subsidiado por el fisco. Ello debe dar lugar a la imposición de topes razonables sobre las pensiones y la revisión de los casos irregulares.

Pero hay otros dos elementos adicionales en la reforma pensionaria propuesta que es fundamental discutir. El primero es la eliminación del llamado “efecto espejo” o “cédula viva”. Esto es razonable, sin embargo, la propuesta del MEF es francamente abusiva contra los pensionistas: establece que los reajustes dependerán de “la disponibilidad de la caja fiscal”. Sin embargo, a la hora del presupuesto, siempre resulta que dinero para fragatas Lupo y pagar la deuda externa, mientras que se reajusta poco las pensiones (caso de la 19990). Lo mínimo aceptable es que las pensiones se reajusten con la inflación medida por el índice de precios al consumidor: los jubilados tienen derecho a una seguridad básica respecto del valor real de su pensión.

La otra discusión que debe plantearse es respecto de qué se debe hacer con el dinero que se ahorre de recortar las pensiones excesivas. Una propuesta surgida del Congreso es darle una parte – no todo - a los pensionistas de la 20530 que reciben las pensiones más bajas. Se pierde de vista que las pensiones más bajas son las que valen cero. Tres de cada cuatro personas mayores de 65 años carecen de pensión alguna que les ayude en su vejez. Si el estado tiene recursos, ¿por qué debería aumentar el subsidio una “huérfana” de 40 años, mientras hay ancianos extremadamente pobres a los que el estado no les da ningún apoyo? ¿acaso esos ancianos pobres no han pagado a lo largo de su vida impuestos a través del IGV, ISC, aranceles y demás tributos indirectos? Ya es tiempo que el estado peruano empiece a dar algún apoyo a los ancianos pobres, como se hace en Brasil, Bolivia o Argentina, donde han tenido un tremendo efecto en reducir la pobreza.
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La reforma de la 20530 es necesaria pero debe hacerse sobre la base de la justicia. Junto al recorte de pensiones excesivas, otorgar seguridad del valor real de la pensión y atender a los más necesitados es la base para ello.
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[1] Incluso en este caso, Nozick criticaría que se obligue a las personas a ahorrar para la vejez, y no dejarlos tomar sus propias decisiones.

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